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Trumatic
C 3402, C 6002
Calefacción por gas
licuado con calentador
integrado (Versión es-
pecial con calefacción
eléctrica adicional de
230 V, 450 W para
agua caliente)
Instrucciones de
montaje
El montaje y reparación del
aparato podrá efectuarlo
solamente el técnico.
¡Antes de comenzar los traba-
jos de montaje lea detenida-
mente las instrucciones de
montaje!
Uso para el que está
previsto
Este aparato fue construido
para el montaje en caravanas,
autocaravanas y embarcacio-
nes. Son posibles otras aplica-
ciones después de consultar a
Truma.
Permiso
Declaración de conformidad:
La Trumatic C ha sido verifi-
cada según la muestra con-
structiva DVGW y satisface
la normativa para aparatos de
gas de la CE (90/396/CEE) así
como las otras prescripciones
CE en vigor. Para los países de
la Unión Europea existe el nú-
mero de identificación de pro-
ducto CE:
C 3402: CE-0085AS0121
C 6002: CE-0085AS0122
Está autorizado el montaje del
aparato de calefacción en los
recintos utilizados por perso-
nas (en los vehículos) y su uso
durante la conducción.
No está autorizado el montaje
en el interior de autobuses y
de vehículos destinados al
transporte de mercancías peli-
grosas. Al montar en vehícu-
los especiales deberán tener-
se en cuenta las correspon-
dientes normativas.
En Alemania al peritarse o ve-
rificar el vehículo deberá veri-
ficarse también el montaje se-
gún §§ 19, 20 y 21 StVZO.
Con un montaje posterior se
procederá según § 19 StVZO.
Autorización de tipo de
construcción del „Kraft-
fahrt-Bundesamtes“
(Departamento Federal pa-
ra el registro de automóvi-
les)
C 3402:
S 300
C 6002:
S 301
Normativas
Cualquier modificación del
aparato (incluyendo el con-
ducto de los gases de escape
y chimenea) o, la utilización
de piezas de repuesto y piezas
accesorias importantes para el
funcionamiento que no sean
piezas originales de Truma, así
como la no observancia de las
instrucciones de montaje o de
uso provoca la anulación de la
garantía así como las recesión
de cualquier derecho a hacer
efectiva una responsabilidad.
Además, se anula el permiso
de uso del aparato y con ello,
en algunos países, también el
permiso de circulación del ve-
hículo.
La presión de servicio de
la alimentación de gas,
30 mbar (o 28 mbar de bu-
tano/37 mbar de propano)
o 50 mbar, debe coincidir
con la presión de servicio
del aparato (ver placa del
fabricante).
El año de la primera puesta
en funcionamiento deberá
marcarse en el rótulo de fá-
brica.
Al efectuar el montaje del
aparato deberán observar-
se las normas técnicas y
administrativas del país en
el cual se matriculó el vehí-
culo por primera vez.
En Alemania, por ejemplo, de-
berán responder los aparatos
de gas, colocación de las bo-
tellas, tendido de las tuberías,
así como la aprobación y veri-
ficación de estanqueidad a la
ficha de trabajo G 607 de la
DVGW para instalaciones de
gas licuado en vehículos.
Para los vehículos de uso in-
dustrial se observarán las res-
pectivas prescripciones para
prevención de accidentes de
las Asociaciones de Profesio-
nales (BGV D 34).
En nuestras representaciones
en el extranjero (véase el ma-
nual de uso) pueden obtener-
se informaciones más exactas
sobre la normativa existente
en el correspondiente país.
Los conductos de los gases
de escape y de las chimeneas
deberán tenderse de forma
que no se pueda esperar la
entrada de los gases de es-
cape en el interior del vehícu-
lo. No deben quedar afecta-
dos en su funcionamiento los
elementos importantes para el
servicio del vehículo. El extre-
mo del conducto de los gases
de escape deberá quedar
orientado lateralmente o
hacia arriba.
Distribución del aire
caliente:
Las aberturas de as-
piración del aire caliente debe-
rán estar dispuestas de forma
que, en condiciones de servi-
cio normales, no sea espera-
ble una aspiración de los ga-
ses de escape del motor ni de
la calefacción. Deberá garanti-
zarse, con las correspondien-
tes medidas constructivas,
que el aire caliente introduci-
do en el vehículo no pueda
conta-minarse (por ejemplo
por vapores de aceite). Esto
se cumple por ejemplo, en ca-
lefacciones de aire con servi-
cio de aire en circulación tan-
to para montaje interior como
exterior. (En las calefacciones
por aire con servicio de aire
fresco exterior no está permi-
tido captar el aire exterior des-
de el comportamiento del mo-
tor o de las proximidades del
tubo de escape ni del orificio
de aspiración de los gases
de escape de la calefacción).
Instrucciones de
montaje para las
embarcaciones
El montaje en botes debe rea-
lizarse según EN ISO 10239
(„Instalaciones de gas líquido;
embarcaciones pequeñas“) o
conforme a las reglamentacio-
nes administrativas del país
donde el permiso del bote se
registró por primera vez.
En Alemania se han de cum-
plir las „Regulaciones Técni-
cas” de la Hoja de Trabajo
G 608 de la DVGW en el caso
de las embarcaciones deporti-
vas, mientras que para la na-
vegación comercial por vías
fluviales se aplican las „Nor-
mas para la construcción,
equipamiento, comprobación
y funcionamiento de instala-
ciones de uso doméstico ali-
mentadas con gas líquido
montadas en embarcaciones
destinadas a la navegación
fluvial“ (BGR 146). De acuerdo
con dichas normas, la instala-
ción alimentada con gas licua-
do sólo puede ser montada
por ajustadores reconocidos
por los correspondientes gre-
mios y sólo pueden ser com-
probadas por peritos pertene-
cientes a dichos gremios. En
otros países se deberán ob-
servar las disposiciones vigen-
tes existentes a este respecto.
En nuestras representaciones
en el extranjero (véase el ma-
nual de uso) pueden obtener-
se informaciones más exactas
sobre la normativa existente
en el correspondiente país.
Otras indicaciones de montaje
se pueden tomar de las ins-
trucciones de montaje Truma
sobre calefacciones para bo-
tes.
1
Elección del lugar
de montaje
1. El aparato y el conducto
de los gases de escape se
montará siempre de forma
que para los trabajos de man-
tenimiento o reparación esté
siempre bien accesible y pue-
da montarse y desmontarse
con facilidad.
Para obtener un calefaccion-
ado uniforme del vehículo de-
berá montarse la calefacción
lo más próxima posible al
centro
del vehículo, en un ar-
mario, un compartimento
guardaobjetos o algún sitio si-
milar, a una altura suficiente
para que los tubos de distribu-
ción de aire puedan tenderse
con una longitud práctica-
mente igual.
Para ello recorte un orificio de
por lo menos 480 x 480 mm
o saque los recubrimientos de
muebles.
Atención:
para evitar el peli-
gro de lesiones a las personas
originados por un desprendi-
miento de la calefacción en
caso de accidente, la placa
cobertora superior del armario
empotrado (figura C: 30) pue-
de atornillarse firmemente en-
rasada con la calefacción y las
otras piezas del mueble. O
bien deberá colocarse en sen-
tido transversal al de la mar-
cha (especialmente en monta-
jes en la parte trasera) una
consola robusta de mueble
delante (junto) de la calefac-
ción (figura C: 31). Para ello
puede colocarse un listón rígi-
do (mín. 30 x 50 mm) o una
plancha para insertar a una al-
tura de aprox. 200 mm sobre
el suelo, en una consola ro-
busta de mueble.
Atención:
¡debajo del aparato
no deben depositarse ni estar
emplazados objetos sensibles
al calor (cables, moqueta,
etc.), ya que en el piso del
aparato pueden originarse al-
tas temperaturas!
No deben fijarse conduccio-
nes eléctricas o tuberías de
agua en el aislamiento del
aparato para evitar que sufran
daños los componentes eléc-
tricos interiores del aparato.