H
m
in
6
5
0
m
m
Fig. 8.7
Fig. 8.8
Abertura para la
entrada del aire
Abertura para la
entrada del aire
Campana de
evacuación de
los gases de
combustión
Extractor eléctrico
de evacuación de
los gases de com-
bustión
190
Este aparato no está conectado a un
extractor de gases de la combustión,
que se deberá instalar y conectar de
acuerdo con la normativa vigente.
Preste también especial atención a la
ventilación de la habitación.
DESCARGA DE LOS GASES DE
COMBUSTION
Los gases de combustión del equipo a
gas tienen que descargarse mediante
campanas conectadas directamente al
exterior (fig. 8.7).
Cuando esto no sea posible, se puede
utilizar un extractor eléctrico, aplicado a
la pared externa o a una ventana; dicho
extractor debe tener una capacidad
suficiente para garantizar un recambio
horario del aire equivalente a 3-5 veces
el volumen del local donde se ha insta-
lado la cocina (fig. 8.8).
El extractor eléctrico solamente puede
instalarse si existen las aberturas para
la entrada del aire descritas en el pará-
grafo “Local de instalación”.
LOCAL DE INSTALACION
El local donde se desea instalar el equi-
po a gas debe tener una buena entrada
de aire ya que es necesario para la com-
bustión del gas.
La entrada de aire se debe producir
directamente desde una o más abertu-
ras efectuadas en las paredes externas
con una sección libre total de al menos
100 cm
2
.
Las aberturas tienen que estar lo más
cerca posible del suelo y, si es posible,
en el lado opuesto a la evacuación de
los gases de combustión. Además, tie-
nen que realizarse de tal manera que no
puedan obstruirse ni desde el interior ni
desde el exterior.
Si no es posible realizaz las abertura tal
como se ha indicado anteriormente, el
aire necesario puede provenir de un
local adyacente, ventilado adecuada-
mente, siempre que no sea ni un dormi-
torio ni un ambiente peligroso. En dicho
caso, la puerta de la cocina tiene que
consentir el paso del aire.
Si encima de la placa hay un mueble de
pared o una campana, entre éstos y la
parrilla de la placa tiene que quedar una
distancia mínima de 650 mm (véase la
figura 8.7).