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GARANTÍA GENERAL
1.
Los productos expedidos por Vertex Life s.l bajo cualquiera de
sus marcas a partir del 1 de Enero de 2022 disponen de las
condiciones de garantía previstas en la transposición de directivas de
la Unión Europea en materia de contratos de compraventa de bienes
y de suministro de contenidos o servicios digitales. Modificación del
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se
han realizado a través de la aprobación del Real Decreto 7/2021 de
27 de abril, y del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.
2.
Para hacer operativa la garantía, la puesta en marcha o
verificación telemática y las intervenciones durante el período de
la misma, deben ser realizadas por un servicio autorizado por
Vertex Life s.l a través de su sistema CENSAT. El usuario deberá
poder demostrar ante el personal del servicio autorizado Vertex
Life, la fecha de instalación y puesta en marcha a través de
CENSAT del equipo cuando sea requerido para ello.
3.
Vertex Life s.l., de acuerdo con los reales decretos
anteriormente señalados, responde ante el usuario de las faltas
de conformidad de sus productos que se manifiesten durante los
primeros tres años desde la fecha de adquisición del bien. En
caso de duda sobre la fecha, prevalecerá la fecha de adquisición
del producto reflejada en la factura de compra. Salvo prueba o
evidencia en contrario, se presumirá que las faltas de
conformidad del producto que se manifiesten en los dos primeros
años desde esa fecha, ya existían cuando el producto se puso en
marcha, excepto cuando para los bienes esta presunción sea
incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de
conformidad.
4.
Atendiendo a la norma, el consumidor o usuario cooperará
con el fabricante y su servicio postventa CENSAT en la medida
de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la
causa de la falta de conformidad es imputable a un defecto de
fabricación o bien a otras razones. La obligación de cooperación
se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos
intrusivos para el consumidor o usuario. Cuando el consumidor o
usuario se niegue a cooperar, quedando aquí informado de esta
obligación el consumidor o usuario de dicho requisito de forma
clara y comprensible, la carga de la prueba sobre si la falta de
conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo
120, apartados 1 o 2, según sea de aplicación, recaerá sobre el
consumidor o usuario.
5.
Para la activación de la garantía y poder dar cobertura a los
requerimientos de la legislación mencionada de cualquiera de los
productos, será preceptiva la realización de la puesta en marcha
o verificación telemática realizada por un servicio autorizado por
Vertex Life s.l a través de su sistema CENSAT, dado que el
funcionamiento del equipo está condicionado por la correcta
instalación y conexión a una salida de gases realizada conforma
a la norma.
6.
Para que la garantía sea efectiva será imprescindible que el
usuario haya cumplido las obligaciones de instalación y
mantenimiento exigidas en el Reglamento de Instalaciones
Técnicas de los Edificios (RITE) recogidas entre otros en los
artículos 15 al 42.
7.
La garantía no será operativa en los siguientes casos:
-
Avería o mal funcionamiento producido por una instalación
incorrecta según las instrucciones de montaje o incumplimientos
de la normativa vigente en la instalación del aparato o en la
chimenea de evacuación de los gases de la combustión o en las
redes hidráulica o eléctrica.
-
Instalaciones realizadas con incumplimiento de las exigencias
de instalación de la normativa vigente de carácter estatal o
autonómico. Con carácter prevalente pero no excluyente las que
se recogen en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los
Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal igual o
superior a 5 kW.
-
Equipos en los que se hayan incumplido las obligaciones de
mantenimiento para los usuarios de la normativa vigente de
carácter estatal o autonómico. Con carácter prevalente pero no
excluyente las que se recogen en el Reglamento de Instalaciones
de los Edificios (RITE) para equipos de potencia térmica nominal
igual o superior 5 kW. Deberá en este sentido haber sido atendido
en tiempo y forma el aviso de alarma del contador de horas de
funcionamiento del equipo.
-
Equipos en los que para su instalación o funcionamiento se
hayan utilizado accesorios inadecuados, no homologados o ajenos
a la componentistica original.
-
Avería o mal funcionamiento derivada del uso de combustibles
no homologados o carentes de la certificación y calidades
exigibles.
-
Averías producidas o daños derivados de la instalación o
cualquier elemento o circunstancia ajenos al propio equipo.
-
Transporte, almacenamiento o ubicaciones inadecuados que
puedan causar corrosión o abrasión en la pintura o aspecto de los
equipos, falta de limpieza, rotura de cristales, deterioro de las
juntas de cierre etc. Roturas por impacto de cristales, piezas
cerámicas o similares.
-
Desgastes coherentes con el uso extensivo de los aparatos
como los propios del quemador de combustión, del deflector de
humos , resistencias eléctricas o cualquiera otros que pudieran
derivarse de un uso indebido, no correspondiente al señalado en
los manuales o por encima de lo que está previsto en las
condiciones de venta.
-
Equipos en los que se haya producido en el periodo de garantía
la intervención de personal no autorizado dentro del sistema
CENSAT.
-
Averías relacionadas con la dureza del agua (deposiciones
calcáreas sobre elementos del generador), obstrucciones parciales
o totales de los circuitos del mismo y de forma general, averías
producidas por falta del mantenimiento obligatorio y reglamentado
por parte del usuario.
-
Comprobación de que el aparato lleva en funcionamiento un
período superior al de cobertura de la garantía.
-
En grupos térmicos, calderas o hidroestufas presión excesiva
en el circuito primario; orden de llenado o vaciado incorrectos.
8.
La garantía no cubre gastos derivados del desmontaje de
elemento alguno ajeno al equipo como fijaciones a obra, muebles,
armarios etc., que dificulten el libre acceso al equipo o a sus
componentes. Asimismo no está cubierto el servicio de
asesoramiento a domicilio sobre el funcionamiento del aparato.
Vertex Life s.l en consecuencia queda eximido de toda
responsabilidad por daños a personas o bienes que pudieran estar
relacionados con el texto anterior.
9.
Cualquier reclamación o no conformidad que no esté
expresamente recogida en las normas vigentes o no cumpla
con las condiciones legales exigibles queda excluida de garantía.
ES IMPRESCINDIBLE Y ALTAMENTE RECOMENDABLE
que
antes de la utilización del equipo, el usuario lea cuidadosamente
las instrucciones de funcionamiento que le acompañan. Utilice
siempre nuestro sistema de postventa CENSAT para cualquier
servicio requerido de puesta en marcha, avería de los equipos y su
mantenimiento.
Содержание MIGNON6
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