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5. GARANTIAS LIMITADAS. Este CONTRATO está sujeto, e incorpora por el presente, la De-
claración de Garantía Limitada del Cortapapel Electrónico Personal Cricut Expression
®
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y la Declaración de Garantía Limitada del Cartucho de Tipos de Letras y/o Formas Cricut
®
.
6. RESCISIÓN. El presente CONTRATO se mantendrá vigente hasta que se produzca su
rescisión. PROVO CRAFT podrá rescindir el presente CONTRATO en cualquier momento y
sin notificación previa cuando usted no haya cumplido alguna de las cláusulas en él inclu-
idas. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONTRATO de forma inmediata
si el software, firmware o hardware pasa a ser, o en la opinión de cualquiera de las partes
es probable que lo sea, objeto de una reclamación por violación de los derechos de
propiedad intelectual.
7. NORMAS RELATIVAS A LA EXPORTACION. Todo software, firmware e información técnica
proporcionada de conformidad con el presente CONTRATO se rige por las leyes de control
de exportaciones de los Estados Unidos y podría estar sujeto a las normas relativas a la
importación o exportación de otros países. Usted se compromete a cumplir estrictamente
con todas dichas leyes y normas y reconoce su responsabilidad en la obtención de las
licencias correspondientes de exportación, reexportación o importación que se requieran
una vez haya recibido nuestro producto.
8. MARCAS COMERCIALES Y LOGOTIPOS. El licenciatario y PROVO CRAFT reconocen y acu-
erdan que PROVO CRAFT es propietario de las marcas comerciales CRICUT EXPRESSION y
PROVO CRAFT, así como de todas las marcas comerciales, marcas de servicio, logotipos y
otras designaciones de marcas relacionadas con CRICUT EXPRESSION y con PROVO CRAFT
(“Marcas PROVO CRAFT”). El licenciatario no podrá usar las marcas PROVO CRAFT para
ningún propósito sin el consentimiento expreso por escrito de PROVO CRAFT. Todo
uso autorizado de esta forma de las marcas PROVO CRAFT redundará en beneficio de
PROVO CRAFT.
9. DERECHOS RESTRINGIDOS DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS. Si el software es ad-
quirido por o en nombre del Gobierno de Estados Unidos, o bien por uno de sus contratis-
tas o subcontratistas principales (a cualquier escala), los derechos del Gobierno sobre el
software y la documentación adjunta quedarán limitados a lo establecido en el presente
CONTRATO, conforme a lo estipulado en los textos 48 CFR 227.7201 hasta 227.7202-4 (rela-
tivo a las adquisiciones del Departamento de Defensa) y 48 CFR 2.101 y 12.212 (sobre las
adquisiciones que no sean por parte del Departamento de Defensa).
10. LEGISLACIÓN APLICABLE. Toda acción judicial que pudiera emprenderse en relación
con este CONTRATO se someterá a la jurisdicción del Estado de Utah, así como a la legis-
lación federal aplicable de los Estados Unidos. Por consiguiente, no se aplicará ninguna
norma de elección de leyes correspondiente a cualquier jurisdicción.
11. INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES. La imposibilidad de cumplir
alguna de las cláusulas del presente CONTRATO no afectará al resto del CONTRATO, que
seguirá siendo válido sin dicha cláusula a menos que la omisión de la misma pudiera per-
judicar los propósitos de las partes, en cuyo caso se considerará rescindido el CONTRATO
de forma inmediata.
12. INTEGRACION. A todos los efectos el presente CONTRATO se considerará como el CON-
TRATO único establecido entre usted y PROVO CRAFT en relación con el objeto descrito.
Por consiguiente, el presente CONTRATO invalida todo contacto, propuesta, manifestación
y garantía que se haya efectuado entre las partes, anterior o actual, oral o escrita, y prev-
alecerá en todo momento sobre los términos adicionales o contradictorios de cualquier
texto, acuerdo, aceptación o contacto relativos al objeto del CONTRATO, y que pudieran
llevar a cabo las partes durante el período de vigencia de éste. Las modificaciones efec-
tuadas sobre el presente CONTRATO no resultarán en modo alguno vinculantes si no se
presentan por escrito y firmadas por un representante autorizado de cada parte.
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