Garantía limitada y Limitación de responsabilidad
Su producto Amprobe estará libre de defectos de material y mano de obra durante 1
año a partir de la fecha de adquisición. Esta garantía no cubre fusibles, baterías
descartables o daños que sean consecuencia de accidentes, negligencia, uso indebido,
alteración, contaminación o condiciones anormales de operación o manipulación. Los
revendedores no están autorizados a extender ninguna otra garantía en nombre de
Amprobe. Para obtener servicio durante el período de garantía, regrese el producto con
una prueba de compra a un centro de servicio autorizado por Amprobe de equipos de
comprobación o a un concesionario o distribuidor de Amprobe. Consulte la sección
Reparación que aparece más arriba para obtener detalles. ESTA GARANTÍA
CONSTITUYE SU ÚNICO RESARCIMIENTO. TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, TANTO
EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTARIAS, INCLUYENDO LAS GARANTÍAS
IMPLÍCITAS DE ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO DETERMINADO O
COMERCIABILIDAD, QUEDAN POR LA PRESENTE DESCONOCIDAS. EL FABRICANTE
NO DEBERÁ SER CONSIDERADO RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO O PÉRDIDA
TANTO ESPECIALES, INDIRECTOS, CONTINGENTES O RESULTANTES QUE SURJAN
DE CUALQUIER CAUSA O TEORÍA. Debido a que ciertos estados o países no permiten
la exclusión o limitación de una garantía implícita o de los daños contingentes o
resultantes, esta limitación de responsabilidad puede no regir para usted.
Reparación
Todas las herramientas de comprobación devueltas para su calibración o reparación,
cubiertas o no por la garantía, deberán estar acompañadas por lo siguiente: su nombre,
el nombre de la empresa, la dirección, el número de teléfono y una prueba de compra.
Además, incluya una breve descripción del problema o del servicio solicitado y las
puntas de prueba del medidor. Los pagos correspondientes a reparaciones o
reemplazos no cubiertos por la garantía se deben remitir a la orden de Amprobe Test
Tools en forma de cheque, giro postal, pago mediante tarjeta de crédito (incluir el
número y la fecha de vencimiento) u orden de compra.
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