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CORRADI S.P.A. - MANUAL DEL USUARIO - EXYL
2 - 04.2011
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GARANTIA
En base al Art. 1512 del Código Civil, cualquier eventual y
presunto defecto de funcionamiento podrá ser comunicado
en forma escrita por el cliente al revendedor únicamente en
forma escrita y en el plazo de 15 (quince) días a partir de su
descubrimiento, bajo pena de caducidad de la garantía. La
acción legal del comprador contra el revendedor prescribe en
el plazo de seis meses a partir de su descubrimiento (Art. 1512,
apartado 1).
Cualquier eventual y presunta no-conformidad disciplinada
por los artículos del 128 al 1134 del Decreto Legislativo
206/2005 (Código del Consumo) podrá ser comunicada por el
cliente al revendedor únicamente en forma escrita y en el
plazo de 2 (dos) meses a partir de la fecha de su
descubrimiento. La acción legal del comprador contra el
revendedor prescribe en el plazo de 26 meses a partir de la
fecha del descubrimiento denunciado en los plazos previstos
(Art. 132, apartado 4, Código del Consumo)
ART. 9 - EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LA GARANTÍA
Las garantías indicadas son eficaces exclusivamente en el
estado en que el cliente tiene su sede legal, quedando
excluido cualquier otro estado en el que el cliente —directa o
indirectamente— venda, instale o conceda en comodato el
toldo suministrado por Corradi.