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7. NORMAS RELATIVAS A LA EXPORTACION. Todo software, firmware e información
técnica proporcionada de conformidad con el presente CONTRATO se rige por las leyes
de control de exportaciones de los Estados Unidos y podría estar sujeto a las normas
relativas a la importación o exportación de otros países. Usted se compromete a cumplir
estrictamente con todas dichas leyes y normas y reconoce su responsabilidad en la obtención
de las licencias correspondientes de exportación, reexportación o importación que se requieran
una vez haya recibido nuestro producto.
8. MARCAS COMERCIALES Y LOGOTIPOS. El licenciatario y PROVO CRAFT reconocen y acuerdan
que PROVO CRAFT es propietario de las marcas comerciales Cricut
®
y PROVO CRAFT, así como
de todas las marcas comerciales, marcas de servicio, logotipos y otras designaciones de marcas
relacionadas con Cricut
®
y con PROVO CRAFT (“Marcas PROVO CRAFT”). El licenciatario no podrá
usar las Marcas PROVO CRAFT para ningún propósito sin el consentimiento expreso por escrito
de PROVO CRAFT. Todo uso autorizado de esta forma de las Marcas PROVO CRAFT redundará en
beneficio de PROVO CRAFT.
9. DERECHOS RESTRINGIDOS DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS. Si el software es adquirido por o
en nombre del Gobierno de Estados Unidos, o bien por uno de sus contratistas o subcontratistas prin-
cipales (a cualquier escala), los derechos del Gobierno sobre el software y la documentación adjunta
quedarán limitados a lo establecido en el presente Contrato, conforme a lo estipulado en los textos 48
CFR 227.7201 hasta 227.7202-4 (relativo a las adquisiciones del Departamento de Defensa) y 48 CFR
2.101 y 12.212 (sobre las adquisiciones que no sean por parte del Departamento de Defensa).
10. LEGISLACIÓN APLICABLE. Toda acción judicial que pudiera emprenderse en relación con este
Contrato se someterá a la jurisdicción del Estado de Utah, así como a la legislación federal aplicable de
los Estados Unidos. Por consiguiente, no se aplicará ninguna norma de elección de leyes correspondi-
ente a cualquier jurisdicción.
11. INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES. La imposibilidad de cumplir alguna de las
cláusulas del presente Contrato no afectará al resto del Contrato, que seguirá siendo válido sin dicha
cláusula a menos que la omisión de la misma pudiera perjudicar los propósitos de las partes, en cuyo
caso se considerará rescindido el Contrato de forma inmediata.
12. INTEGRACION. A todos los efectos el presente Contrato se considerará como el contrato único
establecido entre usted y PROVO CRAFT en relación con el objeto descrito. Por consiguiente, el pre-
sente Contrato invalida todo contacto, propuesta, manifestación o garantía que se haya efectuado
entre las partes, anterior o actual, oral o escrita, y prevalecerá en todo momento sobre los términos
adicionales o contradictorios de cualquier texto, acuerdo, aceptación o contacto relativos al objeto
del Contrato, y que pudieran llevar a cabo las partes durante el período de vigencia de éste. Las modi-
ficaciones efectuadas sobre el presente Contrato no resultarán en modo alguno vinculantes si no se
presentan por escrito y firmadas por un representante autorizado de cada parte.
Provo Craft Authorized Service Center
151 East 3450 North
Spanish Fork, Utah 84660 USA
USA: 1-877-7CRICUT (727-4288) (Inglés solamente)
www.cricut.com
[email protected]
Asistencia técnica internacional: 08081017032 (Inglés solamente)
[email protected]
ES
Pa
ÑO
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