14
© 2012 Directed. Todos los derechos reservados.
Normativas gubernamentales
Este dispositivo complue con la Sección 15 de las normasl FCC. Su funcio-
namiento está sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) Este dispositivo no
podrá causar interferencia nociva, y (2) Este dispositivo debe aceptar cualquier
interferencia recibida, incluso interferencias que podrían causar un funciona-
miento no deseado.
Se analizó este equipo y se determinó que cumple con los límites de un disposi-
tivo digital clase B, conforme a la sección 15 de las Normas FCC. Estas limi-
taciones se disponen para proporcionar protección razonable contra interferen-
cia nociva en una instalación residencial. Este equipo genera y puede irradiar
energía de radiofrecuencia, y si no se instala y utiliza conforme al manual de
instrucciones, puede causar interferencia nociva en las radiocomunicaciones.
Sin embargo, no existe garantía de que no tenga lugar alguna interferencia en
un instalación en particular. Si este equipo genera interferencia nociva a radio
o televisión, lo cual puede determinarse APAGANDO y ENCENDIENDO el
equipo, se recomienda al usuario que trate de corregir la interferencia a través
de uno a varias de las siguientes medidas:
s
Volver a orientar o ubicar la antena receptora.
s
Aumentar la distancia entre el equipo y el receptor.
s
Conectar al equipo a un enchufe que pertenezca a un circuito diferente al
cual el receptor esté conectado.
s
Consulte al distribuidor o un técnico con experiencia en radio/TV para
obtener ayuda.
Este dispositivo observa las Especificaciones normativas de radio de Industry
Canada RSS 210. Su uso se autoriza sólo si no interfiere ni genera protección;
en otras palabras, este dispositivo no debe usarse si se determina que causa
interferencia nociva a los servicios autorizados por IC. Asimismo, el usuario de
este dispositivo debe aceptar que reciba cualquier radio interferencia, incluso si
esta interferencia podría afectar el funcionamiento del dispositivo.