WorldKey UltraLite - My RR6 HD PRO | Guía rápida
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Sanciones previstas en caso de eliminación abusiva de estos residuos:
10.
El distribuidor que, en la hipótesis según el artículo 6, apartado 1, letra b). de
manera indebida no retira, a título gratuito, un aparato eléctrico o electrónico, es
punible con la sanción administrativa pecuniaria de 150 euros a 400 euros, para
cada aparato no retirado o retirado a título oneroso.
11.
El productor que no se ocupe de organizar el sistema de recogida separada de
los RAEE profesionales según lo dispuesto en el artículo 6 - apartado 3 y los
sistemas de retiro y envío, de tratamiento y de recuperación de los RAEE, según
los artículos 8 - apartado 1 y 9 - apartado 1, 11, - apartado 1 y 12 - apartados 1,
2 y 3, a excepción, para estas últimas operaciones, de los acuerdos
eventualmente establecidos en el artículo 12 - apartado 6, es penado con la
sanción administrativa pecuniaria de 30.000 euros a 100.000 euros.
12.
El productor que, después del 13 de agosto de 2005, en el momento de
introducir un aparato eléctrico o electrónico en el mercado, no se ocupa de
constituir la garantía financiera según los artículos 11 - apartado 2, o 12 -
apartado 4, es penado con la sanción administrativa pecuniaria de 200 euros a
1.000 euros para cada aparato puesto en el mercado.
13.
El productor que no entrega, en las instrucciones de uso de AEE, las
informaciones según lo dispuesto por el artículo 13, apartado 1, es penado con la
sanción administrativa pecunaria de 200 euros a 5.000 euros.
14.
El productor que, dentro del año de introducción en el mercado de cualquier tipo
de nueva AEE, no pone a disposición de los centros de reutilización de las plantas
de tratamiento y de reciclaje las informaciones según lo dispuesto en el artículo 13
- apartado 3, es penado con la sanción administrativa pecuniaria de 5.000 euros
a 30.000 euros.
15.
El productor que, luego del 13 de agosto de 2005, introduce en el mercado AEE
sin la indicación o el símbolo según el artículo 13, apartados 4 y 5, es penado con
la sanción administrativa pecuniaria de 200 euros a 1.000 euros para cada
aparato puesto en el mercado, la misma sanción administrativa pecuniaria se
aplica en el caso en el cual la indicación o símbolo mencionados no sean
conformes a los requisitos establecidos en el artículo 13, apartados 4 y 5.
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