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ES
16.
El productor que, sin haber realizado la inscripción en la Cámara de Comercio
según lo dispuesto por el artículo 14, apartado 2, introduce en el mercado AEE,
es penado con la sanción administrativa pecuniaria de 30.000 euros a 100.000
euros.
17.
El productor que, dentro del término establecido con el decreto según el artículo
13, apartado 8, no comunica al registro nacional de los sujetos obligados a la
eliminación de los RAEE las informaciones según el artículo 13, apartados 4 3 5.
18.
Salvo las excepciones a las cuales hace referencia el artículo 5, apartado 2, todo
aquel que luego del 1º de julio de 2006, pone en el mercado AEE nuevas que
contengan las sustancias descritas en el artículo 5, apartado 1 o las sustancias
identificadas en el artículo 18, apartado 1, es penado con la sanción
administrativa pecuniaria de 50 euros a 500 euros para cada aparato puesto en el
mercado o bien de 30.000 euros a 100.000 euros.
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