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en conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/96/CE del 27/01/2003 sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
•
El símbolo anterior, presente también en el aparato, indica che éste ha sido comercializado y debe ser
objeto de recogida selectiva cuando el usuario decida deshacerse de él (incluidos todos los
componentes, los subsistemas y los materiales fungibles que forman parte integrante del producto).
•
Para la indicación sobre los sistemas de recogida de dichos aparatos les rogamos interpelen a la firma
DSC Distribution Sanitarie Chauffago a otro sujeto inscrito en el correspondiente Registro Nacional para
los demás países de la Unión Europea. El residuo originado por un núcleo doméstico (o d
e origen
análoga) puede entregarse a sistemas de recogida selectiva de los residuos urbanos.
•
Al comprar un aparato nuevo de tipo equivalente, es posible entregar al vendedor el viejo aparato. El
revendedor se encargará seguidamente de ponerse en contacto con el sujeto responsable del retiro del
aparato.
•
Si no se desea sustituir el producto, es posible donarlo a una asociación de beneficencia.
•
La adecuada recogida selectiva del aparato fuera de uso y el inicio de las sucesivas operaciones de
tratamiento, recuperación y eliminación compatible con el medioambiente, permite evitar potenciales
efectos negativos en el medioambiente y en la salud humana y favorece el reciclaje y la recuperación de
los materiales que lo componen.
La eliminación abusiva del producto por parte del usuario comporta la aplicación de las sanciones previstas por
las normas nacionales en adopción de las Directivas 91/156/CE y 91/689/CE
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