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ES
PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS
Según el art.13 del decreto Legislativo 25 Julio 2005, n.151 “Actuación de la Directiva 2002/95/CE,
2002/96/CE, 2003/108/CE, relativa a la reducción del uso de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y
electrónicos y eliminación de residuos”, se establece lo siguiente:
El símbolo de un contenedor tachado que aparece en el equipo o en los envases indica que el producto al
fin de su vida útil debe ser recogido separadamente a los demás desechos.
El usuario deberá por ello llevar el aparato en el fin de su vida útil a los centros apropiados de recogida
selectiva de residuos electrónicos y electrotécnicos, o devolverlo al vendedor en el momento de la
adquisición de un nuevo aparato equivalente, en relación uno a uno.
La adecuada recogida selectiva para el posterior reciclaje del aparato, su tratamiento y su eliminación
ambientalmente compatible contribuyen a evitar posibles efectos negativos sobre el medioambiente y
sobre la salud y favorece el reempleo y/o reciclaje de los materiales de los que está compuesto el aparato.
¡ATENCIÓN!
LA ELIMINACIÓN ABUSIVA DEL PRODUCTO POR PARTE DEL USUARIO CONLLEVA
LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS POR LA
NORMATIVA VIGENTE.
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