ELECTRIC BISTOURY
Carlo de Giorgi
E - 3
1 - NORMAS Y ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL
1.1 - PREMISA
El presente manual es propiedad de CARLO DE GIORGI S.r.l. Queda
prohibida la reproducción y la comunicación a terceros de los contenidos del
presente documento. Quedan reservados todos los derechos.
1.2 - DESCRIPCIÓN DE LA MÁQUINA
Este aparato es un diatermocoagulador (electrobisturí de Radio Frecuencia) de
funcionamiento intermitente, destinado al sector médico, dental, estético
(electrodepilación) y veterinario para operaciones de pequeña cirugía de breve
duración (10
÷
20 seg).
Este dispositivo debe ser utilizado sólo por personas debidamente capacitadas y
habilitadas para la práctica quirúrgica, las que deben haber alcanzado una
adecuada experiencia en el uso de un electrobisturí.
Como operación previa al uso del electrobisturí es obligatorio leer enteramente
este manual de instrucciones, a fin de conocer la posición y función de todos los
mandos. Se deberá considerar atentamente las advertencias y normas
precautorias a respetar.
El incumplimiento de esta obligación o un uso impropio podría causar lesiones al
operador, al paciente y a otras personas presentes.
Este dispositivo está sujeto a las normas de la Directiva sobre Dispositivos
Médicos 93/42/CEE, y está clasificado como de tipo IIb según el anexo IX, regla 9.
Q
UEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO ABRIR O REPARAR EL APARATO
;
EN
CASO DE FUNCIONAMIENTO ANÓMALO
,
SÍRVASE CONTACTAR SIEMPRE LA
EMPRESA FABRICANTE
C
ARLO DE
G
IORGI
.
1.3 - NORMAS DE REFERENCIA
1.3.1 - Normativa obligatoria
- Directiva CEE nº 93/42 - Dispositivos Médicos (D.Leg. n° 46/1997)
- Directiva CEE nº 73/23 – Baja Tensión (DBT) (Ley n° 791/1977, Decreto
Legislativo n° 626/1996, D.L n° 277/97)
- Directiva CEE nº 89/336 relativa a la Compatibilidad Electromagnética (EMC) - (D.
Leg. n° 615/1996)
- DPR nº 547 del 27.4.1955, "Normas para la prevención de los accidentes del trabajo"
- DPR nº 303 del 27.4.1956, "Normas generales sobre higiene en el trabajo"
- Decreto Legislativo nº 277 del 12 de agosto de 1991, de aplicación de las
directivas CEE nº 80/605; nº 83/477; 86/188 y 88/642 en lo referido a
protección de los trabajadores contra riesgos derivados de exposición a
agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, de conformidad con
lo establecido por el art. 7 de la ley nº 212 del 30 de julio de 1990.
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