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CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA
1. Los productos expedidos por Vertex Life S.L bajo cualquiera de sus marcas a partir del 1 de Enero de 2022 disponen de las
condiciones de garantía previstas en la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de contratos de
compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que se han realizado a través de la aprobación del Real Decreto 7/2021 de 27 de
abril, y del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.
2. Vertex Life S.L, de acuerdo con los reales decretos anteriormente señalados, responde ante el usuario de las faltas de
conformidad de sus productos que se manifiesten durante los primeros tres años desde la fecha de adquisición del bien. En
caso de duda sobre la fecha, prevalecerá la fecha de adquisición del producto reflejada en la factura de compra. Salvo prueba
o evidencia en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad del producto que se manifiesten en los dos primeros
años desde esa fecha, ya existían cuando el producto se puso en marcha, excepto cuando para los bienes esta presunción
sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
3. Atendiendo a la norma, el consumidor o usuario cooperará con el fabricante y su servicio postventa CENSAT en la medida
de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad es imputable a un defecto
de fabricación o bien a otras razones. La obligación de cooperación se limitará a los medios técnicos disponibles que sean
menos intrusivos para el consumidor o usuario. Cuando el consumidor o usuario se niegue a cooperar, quedando aquí
informado de esta obligación el consumidor o usuario de dicho requisito de forma clara y comprensible, la carga de la prueba
sobre si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 120, apartados 1 o 2, según sea de
aplicación, recaerá sobre el consumidor o usuario.
4. Para que la garantía sea efectiva será imprescindible que el usuario haya cumplido las obligaciones de instalación y
mantenimiento exigidas en el Reglamento de Instalaciones Técnicas de los Edificios (RITE) recogidas entre otros en los
artículos 15 al 42. Se mencionan aquí los aspectos más relevantes:
•
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas y Artículo 17
Memoria
técnica.
−
Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una
documentación técnica que, en función de su importancia,……..b) cuando la potencia térmica nominal a instalar
en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser
sustituido por una memoria técnica.
−
Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será
responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y
seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.
•
Artículo 19. Generalidades
−
La ejecución de las instalaciones sujetas a este RITE se realizará por empresas instaladoras habilitadas.
−
La ejecución de las instalaciones térmicas se llevará a cabo con sujeción al proyecto o memoria técnica, según
corresponda, y se ajustará a la normativa vigente y a las normas de la buena práctica.
−
El instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
verificarán la documentación proporcionada por los suministradores de los equipos y materiales que entregarán
los documentos de identificación exigidos por las disposiciones de obligado cumplimiento y por el proyecto o
memoria técnica.
•
Artículo 23. Certificado de la instalación
−
Una vez finalizada la instalación, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación que se especifica
en la Instrucción Técnica 2 de este reglamento, con resultado satisfactorio, el instalador habilitado y el director
de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación.
−
El certificado, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como
mínimo el contenido siguiente: a) identificación y datos referentes a sus principales características técnicas de la
instalación realmente ejecutada; b) Identificación de la empresa instaladora, instalador habilitado con carné
profesional y del director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva. c) los resultados
de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2. d) declaración expresa de que la
instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple con los requisitos
exigidos por el RITE
•
Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación
−
Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a
las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano
competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación…
−
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la