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ES
El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes de naturaleza
duradera una garantía legal de 2 años.
Quedan excluidos de la garantía las averías o daños producidos por:
- Instalación incorrecta (voltaje, presión de gas o agua, conexiones eléctricas o hidráulicas),
reinstalaciones o amueblamientos efectuados por el consumidor sin aplicar las correctas
instrucciones.
- Causas accidentales como caídas, golpes, vertido de líquidos, introducción de cuerpos
extraños, así como cualquier otra de fuerza mayor.
- Uso negligente, inadecuado, o no doméstico como aparatos instalados en peluquerías,
bares, restaurantes, hoteles, etc.
- La intervención o manipulación de servicios técnicos distintos a los oficiales de la marca.
- Corrosión y/o oxidación, ya sean causados por el uso y desgaste normal del aparato, o
acelerados por condiciones ambientales adversas.
- Uso de accesorios o consumibles que no sean originales de la marca.
Igualmente, quedan excluidos de la garantía:
- Componentes expuestos a desgaste por el uso normal (lámparas, burletes, aislantes, tubos,
desagües, etc.) a partir del sexto mes, salvo defecto de origen.
- Componentes no electromecánicos, estéticos, plásticos, cristales, abatibles, jaboneras, bal-
das, rejillas, etc.
- Servicios de conservación, limpieza, desatascos, cambio de sentido de puerta, eliminación
de cuerpos extraños, obstrucciones, puesta a punto o recalibrado, etc.
- Productos informáticos: Eliminación de virus, restauración de programas por este motivo,
o la reinstalación del disco duro por borrado del mismo.