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GARANTÍA LIMITADA
GARANTIA LIMITADA POR DOS A—OS:
Sanborn Mfg., Division of MAT Industries, LLC. (la Empresa)
garantiza que durante un período de veinti cuatro (24) meses a partir de la fecha de compra reemplazará o reparará, sin
cargo, para el comprador minorista original, cualquier pieza o piezas fabricadas por la Empresa que, al ser estudiados
por la Empresa o los representivas asignados de la Empresa, tengan defectos en el material o mano de obra o ambos.
Todos los costos de transporte para las piezas enviadas para reparación o reemplazo bajo esta garantía deben ser
pagados por el comprador minorista original. Este es el único recurso posible bajo esta garantía.
Si el comprador minorista original no instala, mantiene u opera dicho equipo de acuerdo con las prácticas industriales cor-
respondientes, o no cumple con las recomendaciones específicas de la Empresa presentadas en el manual del propietario,
entonces la garantía será anulada y no válida. La Empresa no será responsable de cualquier reparación, reemplazo o
ajuste al equipo o cualquier costo de mano de obra realizados por el comprador sin la aprobación previa por escrito de
la Empresa. Los efectos de la corrosión, erosión y desgaste normal están específicamente excluidas por esta garantía.
LA EMPRESA NO HACE NINGUNA OTRA GARANTIA NI REPRESENTACION DE NINGUN TIPO, EXPRESA O
IMPLICITA, SALVO LA ANTERIOR. TODAS LAS GARANTIAS IMPLICITAS, INCLUYENDO LA GARANTIA DE
COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN PROPOSITO PARTICULAR ESTAN EXCLUIDAS POR ESTE MEDIO.
LA RESPONSABILIDAD POR DA—OS EMERGENTES O INCIDENTALES BAJO CUALQUIERA Y TODAS LAS
GARANTIAS, OTROS CONTRATOS, NEGLIGENCIA U OTROS PERJUICIOS QUEDA EXCLUIDO EN LA MEDIDA
QUE LO PERMITA LA LEY.
No obstante lo anterior, cualquier demanda legal contra la Empresa será impedida si dicha acción legal no se inicia dentro
de los veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de compra o entrega, lo que ocurra último. Esta garantía constituye todo
el acuerdo entre la Empresa y el comprador minorista original y ningún representante o agente está autorizado para alterar
los términos del mismo sin el consentimiento expreso por escrito de la Empresa.