Legislación vigente:
Se ha añadido la siguiente frase a este apartado:
Cualquier
duda referente a este Contrato se resolverá inicialmente entre las partes, de
buena fe y según el principio de confianza mutua.
NUEVA ZELANDA
Garantía para Máquinas IBM:
Se añade el párrafo siguiente a este apartado:
Las
garantías especificadas en este apartado se añaden a los derechos que el
Cliente pueda tener según la Consumer Guarantees Act de 1993 u otra
legislación que no pueda excluirse ni limitarse. La Consumer Guarantees Act
de 1993 no se aplicará respecto a los bienes proporcionados por IBM, si el
Cliente necesita estos bienes con un fin comercial tal como se define en dicha
legislación.
Restricción de la responsabilidad:
Se añade lo siguiente a este apartado:
Cuando
las Máquinas no se adquieren con un fin comercial tal como se define en la
legislación sobre garantías del consumidor de 1993 (Consumer Guarantees Act
de 1993), las limitaciones de este apartado estarán sujetas a las limitaciones de
dicha legislación.
REPÚBLICA POPULAR CHINA
Legislación vigente:
Lo siguiente sustituye a este apartado:
El Cliente e IBM
consienten en la aplicación de las leyes del Estado de Nueva York (excepto
cuando la legislación local lo estipule de otro modo) para regular, interpretar y
hacer cumplir los derechos, responsabilidades y obligaciones de IBM y del
cliente que surjan o estén en modo alguno relacionadas con el asunto de este
Contrato, independientemente del posible conflicto con los principios legales.
Cualquier disputa que surja o esté relacionada con este Contrato se resolverá
en primer lugar mediante negociaciones amistosas; si resultan infructuosas,
cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la disputa a la Comisión
económica internacional de arbitraje de China, con sede en Pekín (República
Popular China), para efectuar el arbitraje según las normas vigentes en el
momento. El tribunal de arbitraje constará de tres árbitros. Los idiomas que se
utilizarán serán el inglés y el chino. El dictamen del arbitraje será definitivo y
vinculante para todas las partes, y será aplicable según el Convenio de
reconocimiento y aplicación de dictámenes de arbitraje extranjeros (1958).
Las costas del arbitraje serán a expensas de la parte perdedora, a menos que el
dictamen lo determine de otro modo.
Durante el transcurso del arbitraje, este Contrato seguirá siendo vigente,
excepto para el apartado en litigio por las partes y que se ha sometido a
arbitraje.
Apéndice A. Información de garantía
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