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Fig. – 4 Esquema unifilar modelo NOFER – SB150N/SB200N
5.- NORMATIVA DE CONEXIÓN ELÉCTRICA.
La instalación eléctrica del termo, está regulada por las normas
específicas incluidas en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y
la norma CEI 64-8. Según el cual, para la utilización del mismo en baños
y cuartos de aseo, deben tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
1.- En la zona 0 queda totalmente prohibida la instalación de cualquier
aparato eléctrico. También queda prohibida la instalación dentro de la
zona 1 si se trata de una cabina de ducha fabricada de antemano.
2.- En las zonas 1 y 2 se pueden instalar aparatos eléctricos con
protección contra penetraciones de agua del tipo IPX4, siempre y cuando
se conecten mediante un cable a una toma de corriente protegida
mediante un interruptor diferencial, colocada a más de 1.2 m. de la
vertical de la ducha.
3.- En la zona 3 se pueden instalar aparatos cuyo índice de protección
contra la penetración de agua se IPX1.
4.- Es obligatoria la conexión a tierra del termo. Si el local o vivienda no
tuviese línea de tierra, recomendamos utilizar un interruptor diferencial