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LA FCC QUIERE QUE USTED ESTÉ
INFORMADO
Este rastreador ha sido examinado y cumple con los límites para
un receptor de rastreo, en la parte 15 de los reglamentos de la
FCC. Estos límites están diseñados para proveer una protección
razonable contra interferencia perjudicial en una instalación
residencial. Este rastreador genera, usa, y puede radiar energía
de radiofrecuencia y, si no se instala y usa en acuerdo con las
instrucciones, podría causar interferencia perjudicial a las radio
comunicaciones.
Sin embargo, no existe ninguna garantía de que no habrá ninguna
interferencia en una instalación particular. Si este rastreador causa
interferencia perjudicial a la recepción de radio o de televisión, lo cual
puede determinarse encendiéndolo y apagándolo, se le aconseja
que trate de arreglar la interferencia de una o más de las siguientes
maneras :
• Reoriente o traslade la antena receptora
• Aleje más el rastreador del receptor
Este aparato cumple con la parte 15 de los reglamentos de la FCC.
La operación está sujeta a las dos condiciones siguientes:
1. Este aparato no debe causar interferencia perjudicial, y;
2. Este aparato debe aceptar cualquier interferencia recibida,
incluyendo la interferencia que pueda ocasionar una
operación indeseable.
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