Detector de Humo y Calor Inalámbrico (Unidireccional y Bidireccional)
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ES
AVISO:
(Según lo requerido por el Jefe del Cuerpo
de Bomberos del Estado de California)
“La alerta temprana de la detección de una alarma
de incendio se conseguirá con la instalación de
equipos de detección de incendios en todas las
habitaciones y áreas de la residencia, de la
siguiente manera: (1) Un detector de humo y
calor instalado en cada zona de dormitorios
(cerca, pero fuera de los dormitorios), y (2)
Detectores de calor, o de humo y calor, en
salones, comedores, dormitorios, cocinas,
pasillos, áticos, sala de calderas, roperos,
trasteros, despensas, sótanos y garajes
adosados.”
Para su información, la Norma 74 NFPA, Sección 2-4
estipula:
“2-4.1.1 Los detectores de humo y calor se instalarán
fuera de cada zona de dormitorios por separado,
en las cercanías de los dormitorios y en cada
piso adicional de la unidad de vivienda familiar,
incluyendo sótanos, y excluyendo los espacios
entre plantas y áticos no acabados.
Las disposiciones 2-4.1.1 representan el número
mínimo de detectores que se requieren según lo
estipulado por esta norma. Se recomienda al
propietario considerar el uso de detectores de
humo y calor adicionales para mayor protección
en aquellas áreas separadas por una puerta de
las áreas protegidas por los detectores de humo
y calor requeridos según 2-4.1.1, mencionada
arriba. Las otras áreas recomendadas son el
salón, el comedor, dormitorio(s), la cocina, el
ático (acabado o no), la sala de calderas, el
trastero, el sótano, el garaje (adosado o no) y los
pasillos no incluidos en 2-4.1.1. Sin embargo, se
utilizarán detectores adicionales según la
decisión del propietario.” Recomendamos una
cobertura completa y el uso de detectores de
humo y calor adicionales.
Figura 4: Ubicaciones recomendables
y aceptables para montar los
detectores de humo y calor .
Figura 5: Lugar recomendado para montar
los detectores de humo y calor en techos
inclinados, abovedados o a dos aguas.