Thermo E 200/320
Disposiciones legales para la instalación
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Disposiciones legales para la instalación
1.1.
Disposiciones legales para la instalación
Para el calefactor existe una homologación de tipo ECE según las
directivas
R10
(EMV)
nº 03 5742 y
R122
(calefacción)
nº 000265 para Thermo E 200
nº 000266 para Thermo E 320.
Para la instalación deberán tenerse en cuenta en primer lugar las
disposiciones contenidas en la directiva ECE R122.
INDICACIÓN:
Las disposiciones contenidas en estas directivas son obligatorias en el
ámbito de vigencia de las directivas ECE e igualmente deberían ser
tenidas en cuenta en países que no tengan disposiciones especiales
sobre el particular.
(Extracto de la directiva ECE R122, anexo 7)
4 El calefactor debe llevar una placa de fabricante que muestre el nombre del
fabricante, el número del modelo y la denominación del tipo, así como la
potencia calorífica nominal en kilovatios. Adicionalmente deberá indicarse la
clase de combustible y, dado el caso, la tensión de servicio y la presión de gas.
7.1 Una lámpara de control claramente visible en el campo visual del
operario deberá indicar si el calefactor está conectado o desconectado.
1.2.
Instrucciones para el montaje en el vehículo
5.3.1 Ámbito de aplicación
5.3.1.1
Según el párrafo 5.3.1.2, los calefactores de combustión deben
ser instalados de conformidad con las instrucciones contenidas en el
párrafo 5.3.
5.3.1.2
En vehículos de la Clase O con calefactores para combustible
líquido se parte de la suposición de que los mismos cumplen con las
disposiciones del párrafo 5.3.
5.3.2 Disposición del calefactor
5.3.2.1
Ciertas partes de la carrocería y otros componentes situados
cerca del calefactor deberán protegerse contra un calentamiento
excesivo y contra una posible contaminación con combustible o aceite.
5.3.2.2
El calefactor de combustión no debe representar peligro de
incendio alguno, ni siquiera en caso de sobrecalentamiento. Esta
prescripción se considerará como cumplida si en la instalación se
mantiene una distancia adecuada hacia todas las demás piezas y si se ha
procurado suministrar suficiente ventilación o si se han empleado
materiales refractarios o blindajes térmicos.
5.3.2.3
En vehículos de las Clases M
2
y M
3
, el calefactor de combustión
no puede instalarse en la cabina de pasajeros. Sin embargo, su
instalación en la cabina de pasajeros sí será admisible si se instala en una
caja eficazmente estanqueizada que igualmente deberá corresponder a
las prescripciones del párrafo 5.3.2.2.
5.3.2.4
La placa mencionada en el Anexo 7 Párrafo 4 o un duplicado de
la misma deberá instalarse de tal manera que todavía pueda leerse con
facilidad cuando el calefactor esté instalado en el vehículo.
5.3.2.5
El sitio de montaje del calefactor deberá elegirse de tal manera
que el peligro de lesiones causadas a las personas o de daños
producidos en los objetos transportados se reduzca al mínimo.
5.3.3 Suministro de combustible
5.3.3.1
La tubuladura de carga de combustible no debe estar ubicada en
la cabina de pasajeros y tiene que estar provista con una tapa de cierre
hermético que impida la salida del combustible.
5.3.3.2
En los calefactores para combustible líquido, en los que el
suministro de combustible está separado de la alimentación de
combustible del vehículo, es obligatorio identificar claramente el tipo de
combustible y la ubicación de la tubuladura de carga.
5.3.3.3 En la tubuladura de carga se deberá colocar una indicación
señalando que el calefactor tiene que ser apagado antes de recargar
Содержание Thermo E 200
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