Información reglamentaria
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5. Apéndice
Si en la etiqueta del sistema aparece la marca
con
un
número de registro del Organismo Notificado y el símbolo de
alerta, los dispositivos inalámbricos que puedan existir en el
sistema sólo podrán utilizarse en la Unión Europea o en zonas
asociadas.
La salida de potencia de los dispositivos inalámbricos
conectados a la impresora está muy por debajo de los límites
permitidos de exposición a radiofrecuencia establecidos por la
Comisión Europea mediante la directiva R&TTE.
►
Estados europeos que han aprobado la directiva sobre
conexiones inalámbricas:
UE
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (con
restricciones de frecuencia), Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia
Países de la EEA/EFTA
Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza
►
Estados europeos con restricciones de uso:
UE
En Francia, el rango de frecuencia está limitado a 2446,5-2483,5
MHz para dispositivos que superen una potencia de transmisión
de 10 mW, como es el caso de los inalámbricos.
Países de la EEA/EFTA
Sin limitaciones en este momento.