OWN BRANDS - GUARANTEE CLAUSES
El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre otorga a los bienes de
naturaleza duradera una garantía legal de 2 años.
Quedan excluidos de la garantía las averías o daños producidos por:
Instalación incorrecta (voltaje, presión de gas o agua, conexiones eléctricas o
hidráulicas), reinstalaciones o amueblamientos efectuados por el consumidor sin
aplicar las correctas instrucciones.
Causas accidentales como caídas, golpes, vertido de líquidos, introducción de
cuerpos extraños, así como cualquier otra de fuerza mayor.
Uso negligente, inadecuado, o no doméstico como aparatos instalados en
peluquerías, bares, restaurantes, hoteles, etc.
La intervención o manipulación de servicios técnicos distintos a los oficiales de la
marca.
Corrosión y/o oxidación, ya sean causados por el uso y desgaste normal del
aparato, o acelerados por condiciones ambientales adversas.
Uso de accesorios o consumibles que no sean originales de la marca.
Igualmente, quedan excluidos de la garantía:
Componentes expuestos a desgaste por el uso normal (lámparas, burletes,
aislantes, tubos, desagües, etc.) a partir del sexto mes, salvo defecto de origen.
Componentes no electromecánicos, estéticos, plásticos, cristales, abatibles,
jaboneras, baldas, rejillas, etc.
Servicios de conservación, limpieza, desatascos, cambio de sentido de puerta,
eliminación de cuerpos extraños, obstrucciones, puesta a punto o recalibrado,
etc.
Productos informáticos: Eliminación de virus, restauración de programas por este
motivo, o la reinstalación del disco duro por borrado del mismo.