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Central de control KER
La central electrónica
KER
se puede utilizar para controlar 1 motor con potencia hasta 750W.
ADVERTENCIAS GENERALES
a) La instalación eléctrica y la lógica de funcionamiento deben cumplir las normas vigentes.
b) Los conductores alimentados con tensiones distintas deben estar físicamente separados, o
bien deben estar adecuadamente aislados con aislamiento suplementario de por lo menos 1
mm.
c) Los conductores deben estar vinculados por una fijación suplementaria cerca de los
bornes.
d) Comprobar todas las conexiones efectuadas antes de dar tensión.
e) Comprobar que las configuraciones de los Dip-Switch sean las deseadas.
f) Las entradas N.C. no utilizadas deben estar puenteadas.
FUNCIONES ENTRADAS/SALIDAS
N° Bornes
Función
Descripción
L-N-GND
Alimentación
Entrada 230Vac 50/60Hz (KER)
Entrada 115Vac 50/60Hz (KER 115V))
(1-Fase/2-Neutro/GND-conexión a tierra)
MOT-COM-MOT
Motor
Conexión al motor:
(M-marcha/COM-Com/M-marcha)
Declaración CE de Conformidad
Declaración según las Directivas 2004/108/CE(EMC); 2006/95/CE(LVD)
Fabricante:
Automatismi Benincà SpA
Dirección:
Via Capitello, 45 - 36066 Sandrigo (VI) - Italia
Declara que el producto:
Central de mando para 1 motor:
KER
es conforme a las condiciones de las siguientes Directivas CE:
•
DIRECTIVA 2004/108/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
del 15 de diciembre de 2004
sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la compatibilidad electromagnética y que
abroga la directiva 89/336/CEE, según las siguientes normas armonizadas:
EN 61000-6-2:2005, EN 61000-6-3:2007.
•
DIRECTIVA 2006/95/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
del 12 de diciembre de 2006
sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a imple-
mentarse dentro de determinados límites de tensión, según las siguientes normas armonizadas:
EN 60335-1:2002 + A1:2004 + A11:2004 + A12:2006 + A2:2006 + A13:2008; EN 60335-1-103:2003.
si es aplicable:
•
DIRECTIVA 1999/5/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
del 9 de marzo de 1999 sobre
los equipos de radio y terminales de telecomunicación y el recíproco reconocimiento de su conformidad según las
siguientes normas armonizadas:
ETSI EN 301 489-3 V1.4.1 (2002) + ETSI EN 301 489-1 V1.4.1 (2002) + ETSI EN 300 220-3 V1.1.1 (2000) +
EN 60950-1 (2001)
Benincà Luigi, Responsable legal.
Sandrigo, 02/11/2010.